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El Mercantil 2 juzgará la acción social de responsabilidad.


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La Audiencia Provincial de Sevilla ha decidido que el Juzgado de lo Mercantil número 2 es competente para enjuiciar la demanda por acción social de responsabilidad presentada en diciembre de 2012 contra los expresidentes del club José León y Jaime Rodríguez-Sacristán, y los exconsejeros Luis Oliver, Manuel Castaño y Ángel Vergara, a quienes se les solicita la reintegración, de forma solidaria, de 1.318.231,60 euros. El juicio no se celebraría antes de 2018, fecha para la que están señalando ya desde este juzgado. La demanda fue archivada en octubre de 2013 por el Juzgado de lo Mercantil número 2, que consideraba que este caso debía tratarse por el 1, que es quien juzga la calificación del concurso, pero las alegaciones presentadas por el club, así como por León, Vergara y Oliver, han quedado fijadas en resolución firme por la sección quinta de la Audiencia. De hecho, Oliver había pedido un nuevo aplazamiento de la vista señalada a partir del 4 de marzo por la calificación del concurso al considerar que podía cometerse prejudicialidad.


En los fundamentos de derecho de este auto, fechado el 8 de julio de 2014 pero que llegó al juzgado en septiembre y por el colapso de éste no ha podido ser tratado y trasladado a las partes hasta ahora, recogen que el Betis y Oliver coincidieron en defender que sea el Mercantil 2 quien valore esta acción social de responsabilidad. La Audiencia avala esta opinión señalando que «aprobado el convenio cabe ya plantear por la concursada (el Betis) una demanda ante el juzgado competente sobre responsabilidad social de los administradores, al cesar los efectos sobre las acciones individuales que lo impedían desde la declaración del concurso» porque distingue entre las acciones referentes a la pieza de calificación y esta demanda. La primera «tiene por objeto determinar si la conducta de los administradores ha tenido relevancia en orden a la situación de insolvencia de la sociedad y las medidas que se adopten, de apreciarse negligencia, van encaminadas a proteger los derechos de los acreedores perjudicados», mientras que la segunda, ejercitada por el Betis, parte del hecho de que los administradores señalados «han causado perjuicios a la sociedad, con independencia de que esa negligencia haya sido o no relevante en orden a la situación de insolvencia, y va dirigida a restituir su patrimonio y no los derechos de los acreedores». Y todo en contra del criterio de la Fiscalía, que había pedido que se archivara al considerar que «el hecho de que unas mismas conductas atribuidas a unas mismas personas vayan a ser doblemente analizadas y enjuiciadas ante dos juzgados de lo Mercantil distintos, en dos procedimientos distintos, plantea problemas procesales de importancia que puede afectar a los efectos propuestos por los administradores concursales».


Cabe recordar que en el informe de la administración concursal se reflejaba claramente la diferencia entre ambos procedimientos tratando de evitar «excepciones de litispendencia, o prejudicialidad» al considerar que «que protegen bienes jurídicos absolutamente diferentes, basadas una y otra responsabilidad en normas de naturaleza, alcance y finalidad distintos» y manifestando que «está expresamente contemplada la convivencia y simultaneidad de una acción social y la exigencia de esta responsabilidad derivada de la calificación de un concurso, luego de nuevo no es de ningún modo exigible la previa determinación y existencia de unos hechos y su alcance en la esfera societaria para que, independientemente, puedan tener recorrido y autonomía plena en esta sede de calificación». De hecho, en este informe «se interesa diferenciadamente para estos afectados indemnización por daños y perjuicios irrogados a la entidad (30.833.607,44 de euros de manera solidaria), contemplando la minoración por la cuantía a que asciende la condena interesada por esta acción social de responsabilidad» y se aclara que «ante la eventualidad de que en todo o en parte algunos de estos afectados no fuera condenado por esta acción, un nuevo pedimento que concreta y separadamente queda referido a la condena por estos mismos daños y perjuicios y hasta el límite de esta suma reclamada por esta acción social de responsabilidad, para que en tal caso también de esta suma respondan por vía de la calificación culpable del concurso».


La audiencia previa para la acción social de responsabilidad está fijada para febrero de 2017. Este lejano horizonte temporal es el que pretendía utilizar Luis Oliver para aplazar una vez más el juicio por la calificación del concurso, que debe celebrarse a partir de la semana que viene en el Juzgado de lo Mercantil número 1. Tras lograr otros exconsejeros el aplazamiento de esta vista en julio de 2014 y en enero de 2015 por bajas maternales, el juez Eduardo Gómez López ha rechazado otras solicitudes de retraso por la misma causa y otras diferentes. Oliver había apelado a la necesidad de conocer la sentencia sobre la acción social de responsabilidad antes de celebrar la vista por la calificación. Está por ver si el Juzgado de lo Mercantil número 1 le da la razón, algo que parece improbable tras el dictamen de la Audiencia Provincial.


La acción social de responsabilidad fue acordada por el Betis en la junta de accionistas de diciembre de 2011 sustentada por la mayoría accionarial del paquete de acciones de Farusa, entonces administrado judicialmente por José Antonio Bosch. En ella se constatan acciones presuntamente ilícitas por el traspaso de Mehmet Aurelio por valor de 354.000 euros, de Sergio García por unas comisiones de 590.000 euros y el pago de en torno a 300.000 euros destinados a consultoras y empresas contratadas sin justificación. La demanda fue formalizada en noviembre de 2012, ya con el convenio firmado. En octubre de 2013 el Mercantil 2 archivó la demanda y se acusó a Bosch de haberle hecho perder al Betis 250.000 euros en este procedimiento. Las alegaciones del club han prosperado y este juzgado ha sido declarado competente para juzgar a León, Rodríguez-Sacristán, Oliver, Castaño y Vergara, quizás para 2018.


Web creada por: @DanielCabezasR y @davidvilla9721 (Twitter)

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